Ley Projoven: Exoneración del Registro Mercantil para nuevas empresas

Ley Projoven: Exoneración del Registro Mercantil para nuevas empresas

 

La Ley Projoven establece un beneficio especial en materia de exoneración del registro mercantil para las nuevas empresas, tanto de personas naturales como jurídicas, pero conformadas por personas menores de 35 años.

 

Por medio del decreto 639 del 19 de abril del 2017, reglamentario de la Ley 1780 de 2016 de empleo y emprendimiento juvenil, fue expedida con el objeto de promover la generación de empleo para jóvenes entre 18 y 35 años de edad, eliminando las barreras de acceso al mercado de trabajo que impiden mejorar sus condiciones de vida y la de sus familias, e impulsando herramientas para el diseño y la ejecución de políticas de empleo y emprendimiento.

 

Del mismo modo, el artículo 2 dispuso que la pequeña empresa joven será la conformada por personas naturales que tengan hasta 35 años; tratándose de las personas jurídicas, a su vez la empresa debe tener participación de una o varias personas menores de 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital.

 

Además, el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016 establece la exención del pago de la matrícula mercantil y su primera renovación para las pequeñas empresas jóvenes que inicien su actividad económica principal a partir de su promulgación, esto es, después del 2 de mayo de 2016.

 

Por lo anterior, la Cámara de Comercio de Buenaventura a través de la coordinación de Registros Públicos  se encuentra realizando  la devolución de los dineros para aquellos empresarios que se hayan matriculado entre el 2 de mayo del 2016 hasta el 19 de abril del 2017, y que reuniendo las condiciones de pequeña empresa joven, pagaron los derechos de matrícula y renovación.