1.1. Misión, visión, funciones y deberes
1.1.1. Misión y Visión
1.1.2. Funciones y deberes
1.2 Estructura orgánica - Organigrama
1.3 Mapas y cartas descriptivas de los procesos
1.5 Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas
1.6 Directorio de entidades
No aplica. Conforme al artículo 78 del Código de Comercio y al artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho privado
1.7 Directorio de Agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés en los que participamos
1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención
1.8.1. Servicio al público
1.8.2. Normas
1.8.3. Formularios
1.8.4. Protocolos y procedimientos de atención
1.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas con funciones públicas
1.11 Calendario de actividades
1.12 Información sobre decisiones que pueden afectar al público
1.13 Entes y autoridades que vigilan o supervisan a nuestra entidad
1.14 Publicación de hojas de vida
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. Por tanto, no les resulta exigible la publicación de hojas de vida de aspirantes ni la vinculación con el Portal de Aspirantes de la Presidencia de la República, requisito previsto para entidades estatales
2.1. Normativa de la entidad o autoridad
2.1.1. Leyes
2.1.2. Decreto único reglamentario
2.1.3. Normativa aplicable
2.1.4. Vínculo al Diario o Gaceta Oficial.
No aplica. Este requisito está dirigido a entidades de los niveles nacional, territorial y autónomo. Las cámaras de comercio no son entidades estatales ni territoriales y no cuentan con diario o gaceta oficial propios
2.1.5. Políticas, lineamientos y manuale
2.1.5.1. Políticas y lineamientos sectoriales.
2.1.5.2. Manuales
2.1.5.3.Otros lineamientos y manuales que le aplique
2.1.6. Agenda Regulatoria.
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. La Agenda Regulatoria prevista en el Decreto 1273 de 2020 corresponde a los ministerios y departamentos administrativos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Como las cámaras de comercio no pertenecen a esa estructura ni son cabezas de sector administrativo, este requisito no les aplica
2.2 Búsqueda de normas
2.2.1 Sistema Único de Información Normativa – SUIN.
2.2.2 Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro.
2.3 Proyectos de normas para comentarios
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. Las cámaras de comercio no son autoridades con potestad para expedir regulación general. Por ello, no les aplican la publicación de proyectos normativos para comentarios, el informe de observaciones ni su gestión a través del SUCOP. Los actos particulares que expiden en ejercicio de funciones registrales no constituyen proyectos de normas de carácter general.
3.1. Plan Anual de Adquisiciones
La naturaleza jurídica privada de la cámara no permite marcar automáticamente N/A. El artículo 2.1.1.2.1.10 del Decreto 1081 de 2015 dispone que los sujetos obligados que contraten con recursos públicos deben publicar el Plan Anual de Adquisiciones; cuando se utilicen recursos públicos y privados, debe publicarse el componente correspondiente a los recursos públicos. Por ello, el N/A solo procede si durante la vigencia la cámara no proyecta contrataciones con recursos de origen público.
3.2 Publicación de la información contractual
3.2.1 Publicación de información contractual - SECOP
3.3 Publicación de la ejecución de los contratos
La naturaleza jurídica privada de la cámara no excluye las obligaciones de transparencia respecto de los contratos relacionados con el ejercicio de funciones públicas o financiados con recursos de origen público. En estos casos, deberán publicarse los datos y documentos correspondientes a la ejecución contractual, de conformidad con el artículo 11, literal g), de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 2.1.1.2.1.8 del Decreto 1081 de 2015. Para garantizar la centralización, actualización y trazabilidad de la información, se recomienda realizar su publicación en el SECOP e incluir en el sitio web de la cámara el enlace directo al respectivo proceso contractual. En consecuencia, el N/A solo procede cuando durante la vigencia no hayan existido contratos comprendidos en este ámbito.
3.4 Manual de contratación, adquisición y/o compras
3.5 Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. Las cámaras de comercio se someten a un régimen privado de contratación y no al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; por ello, no están obligadas a adoptar pliegos tipo ni formatos contractuales estatales.
4.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión
4.3 Plan de Acción
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. El artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 impone la elaboración y publicación del Plan de Acción a las entidades del Estado, y el Decreto 612 de 2018 integra los planes institucionales de las entidades sujetas al MIPG. Como las cámaras de comercio no son entidades estatales ni están sometidas al MIPG, este requisito no les aplica en la estructura prevista por la matriz
4.4 Proyectos de Inversión
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. El artículo 77 de la Ley 1474 de 2011 se refiere a proyectos inscritos en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades de los órdenes nacional y territorial. Las cámaras de comercio no pertenecen a dichos órdenes ni inscriben sus proyectos institucionales en esos bancos; por ello, este requisito no les aplica.
4.6 Información pública y/o relevante
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. El Anexo Técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020 circunscribe este ítem a los informes o comunicados de información relevante que deban presentar las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. Las cámaras de comercio no tienen ninguna de esas naturalezas jurídicas; por tanto, el requisito no les aplica.;
La Cámara de Comercio de Buenaventura, es un sujeto obligado no tradicional. Este numeral aplica para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de Economía Mixta con base en lo establecido en el anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020.
4.7 Informes de gestión, evaluación y auditoría
4.7.1 Informes de gestión
4.7.2 Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República
4.7.3 Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. Los artículos 48 a 50 de la Ley 1757 de 2015 regulan la rendición de cuentas de las autoridades y entidades de la Administración Pública nacional y territorial. Como las cámaras de comercio no integran la Administración Pública, no les son exigibles el procedimiento institucional de rendición de cuentas a la ciudadanía ni los planes de mejoramiento derivados de dicho ejercicio. Esto no las releva de publicar los informes relacionados con las funciones públicas y los recursos de origen público
4.7.4 Informes a organismos de inspección, vigilancia y control
4.7.5 Planes de mejoramiento
4.7.5.1 Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.
4.7.5.3 Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. Los artículos 48 a 50 de la Ley 1757 de 2015 regulan la rendición de cuentas de las autoridades y entidades de la Administración Pública nacional y territorial. Como las cámaras de comercio no integran la Administración Pública, no les son exigibles el procedimiento institucional de rendición de cuentas a la ciudadanía ni los planes de mejoramiento derivados de dicho ejercicio.
4.8 Informes de la Oficina de Control Interno
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. El artículo 5 de la Ley 87 de 1993 regula el sistema de control interno de organismos y entidades estatales, y el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 se refiere a los reportes del responsable de control interno de entidades públicas. Adicionalmente, el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022 establece el Programa de Transparencia y Ética Pública para entidades de los órdenes nacional, departamental y municipal. Como las cámaras no pertenecen a esos ámbitos, no les son exigibles estos informes de Oficina de Control Interno.
4.9 Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. El propio Anexo Técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020 establece que el informe sobre defensa pública y el redireccionamiento al sistema eKOGUI son obligatorios únicamente para entidades de naturaleza pública. Por ello, este requisito no aplica a las cámaras de comercio.
4.10 Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos
4.10.1 Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos.
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. Por ello, no les aplica el informe de seguimiento de quejas y reclamos previsto para entidades públicas por el artículo 54 de la Ley 190 de 1995. Sin embargo, como sujetos obligados no tradicionales, las cámaras sí deben publicar el informe sobre solicitudes de acceso a la información exigido por el artículo 11, literal h), de la Ley 1712 de 2014, respecto de la información relacionada con sus funciones públicas y recursos de origen público.
5.1. Normatividad que sustenta el trámite
5.1.1. Procesos.
5.1.2. Costos asociados.
5.1.3. Formatos y/o formularios asociados.
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. El Menú Participa desarrolla instrumentos propios de la participación ciudadana en la gestión de entidades públicas, incluida la formulación de políticas, la planeación institucional y la rendición de cuentas. Las cámaras de comercio no formulan política pública ni están sometidas a esos instrumentos generales; por ello, este requisito no les aplica en dicha configuración.
7.1. Instrumentos de gestión de la información
7.1.1 Registro de activos de información
7.1.2 Índice de información clasificada y reservada
7.1.3 Esquema de publicación de la información
7.1.4 Programa de gestión documental
7.1.5 Tablas de retención documental
8.1 Información para Grupos Específicos
8.1.1 Información para niños, niñas y adolescentes
8.1.2 Información para mujeres
8.1.3 Otros grupos de interés
10.1 Procesos de recaudo de rentas locales
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. El subnivel sobre recaudo de rentas locales está dirigido expresamente a municipios y distritos. Las cámaras de comercio no son entidades territoriales ni autoridades tributarias y, por tanto, no administran procedimientos de recaudo de rentas municipales o distritales. En consecuencia, no les aplican los flujogramas, procedimientos y manuales exigidos en este subnivel.
10.2 Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. El nivel de información tributaria territorial está dirigido exclusivamente a municipios y distritos que crean, administran y recaudan tributos locales, especialmente el Impuesto de Industria y Comercio. Las cámaras de comercio no son entidades territoriales ni sujetos activos de impuestos municipales o distritales; por ello, no les aplica publicar acuerdos tributarios, sujetos, hechos generadores, bases gravables o tarifas.








