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Beneficios de la Ley 1429

 

¿Quiénes no podrán acceder a los beneficios de esta ley?

 

No tendrán acceso a los beneficios en matrículas y renovaciones, ni a beneficios tributarios y parafiscales, las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en la ley deberán pagar el valor de los descuentos que obtengan y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es la encargada del seguimiento al mandato contemplado en el artículo 48 de la ley de Formalización y Generación de Empleo.

 

BENEFICIARIOS LEY 1429 DE 2010 (49 Kb)BENEFICIARIOS LEY 1429 DE 2010 (49 Kb)

REQUERIMIENTO PAGO BENEFICIOS LEY 1429 (45.5 Kb)REQUERIMIENTO PAGO BENEFICIOS LEY 1429 (45.5 Kb)