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Registro Mercantil

Beneficios de la matrícula mercantil.

 

La formalización de su organización genera seguridad, tranquilidad, confianza y estabilidad, además de ofrecerle oportunidades de negocio que de otra forma se verían truncadas por la falta de estructura legal que soporta jurídicamente sus negocios. Por lo tanto la Matricula Mercantil:

 

  • Hace pública la calidad de comerciante.
  • Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros.
  • Da a conocer sus datos personales.
  • Facilita su participación en licitaciones
  • Facilita la obtención de créditos
  • Facilita su inscripción en el Registro Único de Proponentes
  • Es requisito para afiliarse a la Cámara de Comercio.
  • Determina su inclusión en la base de datos para la participación en foros, seminarios y cursos de interés empresarial

 

 

¿Quiénes deben matricularse?

 

  • Las personas naturales que ejerzan una actividad comercial en forma profesional.
  • Las sociedades comerciales y civiles.
  • Las empresas unipersonales.
  • Los establecimientos de comercio, sucursales o agencias ya sea de personas naturales o de personas jurídicas comerciales.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras.
  • Las empresas asociativas de trabajo.

 

 

¿Dónde y cómo se efectúa la matrícula?

Los comerciantes ubicados en la ciudad o en la zona de influencia bajo jurisdicción de la Cámara de Comercio pueden matricularse en cualquiera de las sedes. Para ello diligencian el formulario correspondiente. Los datos suministrados deben ser veraces pues de lo contrario el empresario se hará acreedor de sanciones penales (artículo 38 del código de comercio).


La matrícula causa el pago de unos derechos previstos por la ley, de acuerdo con los activos de la empresa. Cualquier cambio posterior en la información de la matrícula debe ser reportado por escrito a la Cámara de Comercio.

 

 

¿Cuándo debe renovarse la matrícula?

Para obtener los beneficios que de esta se derivan y no incurrir en sanciones legales, la matrícula debe renovarse todos los años en los meses de enero, febrero y marzo sin importar la fecha en que se haya efectuado en el año inmediatamente anterior.  Para la renovación se diligencia un nuevo formulario con la información actualizada.

 

 

¿Beneficios de la inscripción?

Los actos que deben inscribirse solamente surten efectos frente a terceras personas, a partir de su inscripción.

 

 

¿Quiénes deben efectuar la inscripción?

Cualquier persona que requiera la publicidad o divulgación de un acto o documento, cuyo registro se encuentre ordenado por la ley.

 


¿Qué tipo de actos y documentos deben inscribirse?

 

  • Escrituras de constitución de sociedades mercantiles y civiles.
  • Reformas de sociedades civiles y mercantiles.
  • Constitución y reformas de empresas asociativas de trabajo.
  • Constitución y reformas de empresas unipersonales así como su liquidación
  • Liquidación de sociedades comerciales y civiles.
  • Concordato y la liquidación obligatoria.
  • Nombramiento de juntas directivas, revisores fiscales y representantes legales de sociedades y empresas asociativas de trabajo.
  • Poderes para administrar establecimientos de comercio o bienes del comerciante -contratos de preposición -
  • Embargos y demandas civiles que recaigan sobre cuotas, partes de interés o establecimientos de comercio.
  • Contratos de prenda sin tenencia.
  • Contratos de compraventa comercial con reserva de dominio.
  • Contratos de agencia comercial.
  • Enajenación, arrendamiento, usufructo, anticresis y cualquier operación sobre establecimientos de comercio. Los demás actos y documentos cuya inscripción sea ordenada por la ley.
     

 

¿Cuándo debe hacerse la inscripción?

En cualquier tiempo por regla general, pero el acto o documento respectivo sólo producirá efectos frente a terceros, a partir de la fecha en que se haga tal inscripción.


Debe tenerse en cuenta que después de dos meses de haberse producido el documento si fue suscrito en Colombia, o tres meses si fue suscrito en el exterior, la solicitud de inscripción causará intereses de mora por el pago del Impuesto de Registro a favor del Departamento.

 

 

¿Dónde debe realizarse la inscripción?

En la Cámara de Comercio correspondiente al lugar donde se celebra el acto o contrato y, además, en la que tenga jurisdicción en el sitio donde se deba ejecutar o cumplir. Las sociedades deben hacer su inscripción en la Cámara correspondiente al domicilio social principal.

 

 

¿Cómo debe realizarse la inscripción?

Con la presentación del documento correspondiente en cualquiera de las sedes de la Camara de Comercio,  el pago de los derechos o tarifas de ley y del impuesto de registro. (este ultimo impuesto se paga en Rentas). 

 

 

Tarifas del Registro Mercantil

El Decreto 458 de 1995, fija las tarifas por concepto de las matrículas, sus renovaciones, e inscripciones de los actos libros y documentos que por mandato legal deben efectuarse en el Registro Mercantil, así como el valor de los certificados; de igual manera el Decreto 2569 de 1998, establece que las tarifas del Registro Mercantil se incrementarán anualmente en el mismo sentido y porcentaje de la meta de inflación que se establezca para el correspondiente año, aproximándose al múltiplo de mil más cercano.