PRIMERA PUBLICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA 2026-2030

La Representante legal de la Cámara de Comercio de Buenaventura

INFORMA

 

Que el día, 03 de diciembre de 2026 desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) se realizarán las elecciones de los miembros de Junta Directiva y Revisor Fiscal de la entidad cameral para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2030.

 

1. Número de miembros de la Junta Directiva a elegir: La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Buenaventura estará conformada por seis (6) miembros principales con sus respectivos suplentes, de los cuales cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes serán elegidos por nuestros comerciantes afiliados..

 

2. Quienes pueden participar en las elecciones de la Junta Directiva: En las elecciones podrán elegir y ser elegidos miembro de la Junta Directiva, aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del 2026 y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.

 

3. Requisitos legales para ser miembro de la Junta Directiva: Podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Buenaventura las personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

 

  1.  Ser ciudadano colombiano en ejercicio de los derechos políticos.
  2. Haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliados, durante los dos (2) años calendario anteriores al 31 de marzo del 2026 y conservar esta calidad a la fecha de la elección.
  3. Haber renovado oportunamente la matricula mercantil durante el periodo antes señalado.
  4. No haber sido sancionado por ninguno de los delitos señalados en el artículo 16 del Código de Comercio, es decir, no haber sido condenado por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por
    contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra una cuenta cancelada, que incluyan como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio.
  5. Estar domiciliado en la respectiva circunscripción de la Cámara de Comercio de Buenaventura.
  6. Ser persona de reconocida honorabilidad.
  7. No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014.
  8. No podrán ser miembros de las Juntas Directivas, las personas naturales o jurídicas que se encuentren incursas en las inhabilidades establecidas en la ley 80 de 1993, ley 734 de 2000, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen, respecto del cumplimiento de las funciones públicas asignadas de las Cámara de Comercio

 

4. Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva podrán ser inscritas por uno o varios de sus candidatos allí
postulados, durante la segunda quincena del mes de octubre de 2026.

 

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.38.3.2 del decreto único Reglamentario 1074 de 2015, para la inscripción de las listas se deberán observar las siguientes reglas:

 

 

 

a. Las listas deberán contener uno a varios renglones. En todo caso, la lista solo podrá contener como máximo tantos renglones de candidatos como miembros de Junta Directiva a elegir;

 

b. Cada renglón deberá inscribirse con un miembro principal y un suplente personal;


c. Tanto el principal y el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones;


d. Ningún candidato podrá aparecer en más de una lista;

 

e. Los candidatos que integra la lista se identificarán de la siguiente manera:

 

• Cuando el candidato sea persona natural: el nombre completo y la cédula de ciudadanía.

• Cuando se trate de una persona jurídica únicamente se indicará la razón social y su NIT.

 

f. Con la inscripción de las listas se debe adjuntar la aceptación de la postulación de los candidatos principales y suplentes, identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o jurídica, declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, incluido no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad.


g. La inscripción de listas de candidatos se podrá realizar ante la Dirección Jurídica de la Cámara de Comercio de
Buenaventura ubicada en la Carrera 5A No. 1-30 Piso 1, en el horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 m - 2:00 p.m. a 4:00 p.m. o a través del correo electrónico juridico@ccbun.org hasta las 11:59 del día 3 de noviembre de 2026; adjuntando los documentos acreditando los requisitos exigidos por la ley para participar en las elecciones.

 

h. No se requerirá la presentación personal de los candidatos que integran las listas.

 

i. Los representantes legales de las personas jurídicas inscritas como candidatos deberán acreditar las calidades y
condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la ley, salvo el requisito de la matrícula mercantil y su renovación.

 

6. Según lo dispone el artículo 2.2.2.38.3 del decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 las listas inscritas podrán ser modificadas hasta el 3 de noviembre del 2026 en el horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 m - 2:00 p.m. a 4:00 p.m. o a través de correo electrónico hasta las 11:59 p.m. del 3 de noviembre de 2026.

 

 

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YENY DEL SOCORRO TAPIAS CASTAÑO
Representante Legal Cámara de Comercio de Buenaventura