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Manifestación relativa al desarrollo de emprendimientos sociales

De conformidad con lo ordenado en el Oficio No. 100-338081 del 30 de diciembre de 2022 expedido por la Superintendencia de Sociedades, las personas naturales o jurídicas en el acto de matrícula, inscripción o renovación, deben reportar a la Cámara de Comercio si desarrollan o no emprendimientos sociales. Así mismo, el literal a) del artículo 3 de la Ley 2234 de 2022 define Emprendimiento Social como aquel “(...) adelantado por personas naturales o jurídicas con o sin ánimo de lucro que mediante el empleo de técnicas empresariales y de mercado, busca solucionar problemáticas, así como atender y/o fortalecer procesos que afectan diversos ámbitos de las comunidades, beneficiando principalmente, aunque no de manera exclusiva a comunidades y/o poblaciones en condición de vulnerabilidad. El Emprendimiento Social contribuye al desarrollo sostenible, al fortalecimiento económico de las comunidades, a la generación de oportunidades, así como a la creación de valor económico y/o social y al crecimiento económico sostenible, en muchos casos mediando para ello la innovación.”

 

 

Manifestación relativa al desarrollo de emprendimientos sociales