INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL

¿Qué es?


Es el trámite para las personas naturales no comerciantes que le permitirá negociar o reajustar sus deudas con sus acreedores y establecer acuerdos de pago a través de dos tipos de procedimientos:

  • Negociación de deudas
  • Convalidación de acuerdos.

 

Requisitos:

 

  • No ser comerciante.
  • Estar en cesación del pago, de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días; o que en su contra cursen dos (2) o más procesos en instancias judiciales o administrativas.
  • Del pasivo total a cargo del deudor, por lo menos el 50% debe estar en cesación de pagos
  • Estar domiciliado en Buenaventura

 

¿Que debe contener la Solicitud?

  • Datos del solicitante.
  • Declaración de los supuestos de insolvencia.
  • Estado civil (sociedad conyugal y patrimonial).
  • Causas que originaron la situación de insolvencia.
  • Relación completa y actualizada de todos los acreedores, en mora y al día, identificando su prelación de crédito conforme a lo establecido en el Código Civil e indicando datos de contacto (dirección, correo, teléfonos), la cuantía de la deuda diferenciando el capital de los intereses, la naturaleza de los créditos, si existen codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
  • Montos totales de las obligaciones y porcentajes de participación.
  • Inventario de bienes muebles e inmuebles.
  • Fuente de Ingresos y ocupación laboral.
  • Relación de gastos de subsistencia.
  • Determinación de obligaciones alimentarias a cargo.
  • Total egresos.
  • Procesos judiciales en curso.
  • Formula de arreglo.
  • Propuesta de pago.
  • Cuantía del proceso.
  • Documentos aportados.

 

Resolución N° 0272 del 02 de Marzo de 2020