¿Qué es?
Es el trámite para las personas naturales no comerciantes que le permitirá negociar o reajustar sus deudas con sus acreedores y establecer acuerdos de pago a través de dos tipos de procedimientos:
- Negociación de deudas
- Convalidación de acuerdos.
Requisitos:
- No ser comerciante.
- Estar en cesación del pago, de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días; o que en su contra cursen dos (2) o más procesos en instancias judiciales o administrativas.
- Del pasivo total a cargo del deudor, por lo menos el 50% debe estar en cesación de pagos
- Estar domiciliado en Buenaventura
¿Que debe contener la Solicitud?
- Datos del solicitante.
- Declaración de los supuestos de insolvencia.
- Estado civil (sociedad conyugal y patrimonial).
- Causas que originaron la situación de insolvencia.
- Relación completa y actualizada de todos los acreedores, en mora y al día, identificando su prelación de crédito conforme a lo establecido en el Código Civil e indicando datos de contacto (dirección, correo, teléfonos), la cuantía de la deuda diferenciando el capital de los intereses, la naturaleza de los créditos, si existen codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
- Montos totales de las obligaciones y porcentajes de participación.
- Inventario de bienes muebles e inmuebles.
- Fuente de Ingresos y ocupación laboral.
- Relación de gastos de subsistencia.
- Determinación de obligaciones alimentarias a cargo.
- Total egresos.
- Procesos judiciales en curso.
- Formula de arreglo.
- Propuesta de pago.
- Cuantía del proceso.
- Documentos aportados.
Resolución N° 0272 del 02 de Marzo de 2020