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CONCILIACIÓN

Es un mecanismo de solución de conflictos, a través del cual las partes resuelven, por sí mismas y mediante el acuerdo, un conflicto jurídico con la intervención o colaboración de un tercero.

 

TRÁMITES:

 

 

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?

 

  • Las partes deciden la solución al problema.
  • Disminuye el tiempo y los costos.
  • Es confidencial y reservada.
  • Evita procesos judiciales.
  • No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.

 

PASOS PARA SOLICITAR UNA CONCILIACIÓN

 

Paso 1: Elaborar la solicitud de Conciliación.

Paso 2: Anexar los documentos de prueba. Adjunte a su solicitud, los documentos necesarios para respaldarla (contratos, Escrituras Públicas, certificados de existencia y representación legal, certificados de libertad y tradición, entre otros, solo se reciben copias).

Paso 3: Entregar la solicitud: Para iniciar el trámite conciliatorio ante el Centro de Conciliación, debe presentar la solicitud de conciliación, bien sea en un escrito en donde conste lo mínimo exigido por la Ley como: Datos del solicitante, solicitado, hechos, pretensiones, cuantía y documentos anexos o pruebas, o si lo desea, la puede presentar en nuestro (formato) dicha solicitud debe ser presentada personalmente o a través de apoderado en nuestras instalaciones ubicada en la Calle 1 No.1 A – 88, o si lo prefiere, puede enviar la solicitud a nuestro correo electrónico asistentejuridico@ccbun.org.co, para mayor información llame a los teléfonos 2424508 Ext. 32, o al Celular 313154747638.

Pasó 4: Pago de gastos administrativos y honorarios abogado conciliador: Los pagos deben de ser realizados al momento de presentar la solicitud de audiencia de conciliación, estos no dependen del resultado de la misma y no son reembolsables para el solicitante. Dichos pagos deberán ser cancelados en las ventanillas disponibles en la Cámara de Comercio.

 

 

 PREGUNTAS FRECUENTES:

 

¿QUÉ DEBO HACER PARA SOLICITAR UNA CONCILIACIÓN?

 

  • Diligenciar solicitud por escrito, el formato puede descargarse en www.ccbun.org.
  • Cancelar el valor correspondiente a gastos de administración del Centro y honorarios del conciliador. La liquidación de estos valores puede hacerse directamente en la página web o en el Centro.

 

¿QUÉ DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN?

 

  • Nombre, dirección y teléfono de las personas involucradas en el conflicto.
  • Una descripción corta del asunto a conciliar.
  • Lo que se pretende conciliar y una estimación de la cuantía, si la hay.

 

¿CUÁLES SON LOS POSIBLES RESULTADOS DE UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN?

 

  • Una vez realizada la audiencia, la misma puede terminar con acuerdo caso en el cual se expide un acta de conciliación; no acuerdo, caso en el cual se expide constancia de no acuerdo o inasistencia de alguna de las partes, caso en el cual se expide constancia de inasistencia.

 

¿QUÉ PASA SI UNA PARTE NO SE PRESENTA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN?

 

  • El Conciliador deberá esperar 3 días hábiles después de la audiencia para que la parte que no asistió presente una excusa válida de su no comparecencia. En caso de que no se presente excusa, se procede a expedir la Constancia de Inasistencia.


¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE UN ACTA DE CONCILIACIÓN?

 

  • Son dos: cosa juzgada y mérito ejecutivo. El primero se refiere a que el tema que ya fue negociado no es susceptible de ser discutido nuevamente en otra instancia y el mérito ejecutivo hace referencia a que el acta como tal es un título y en caso de incumplimiento podrá hacerse efectivo a través de un proceso ejecutivo.


¿PARA ACUDIR A LA CONCILIACIÓN NECESITO ABOGADO?

 

  • No, la conciliación es un mecanismo donde la parte directamente involucrada en el conflicto es quien debe realizar todas las actuaciones necesarias para lograr un acuerdo. Incluso la ley estipula que siempre a la audiencia de conciliación debe comparecer directamente la persona o en caso de ser una persona jurídica, su representante legal. Las únicas dos excepciones a esta regla general son: que la persona (natural o jurídica) tenga domicilio en lugar diferente al que fue llamado a conciliar o que la persona se encuentre al momento de la audiencia por fuera del país. En estos casos entonces, podrá enviarse un abogado para que lo represente en audiencia.

 

¿EN QUÉ LUGAR DEBO RADICAR UNA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN?

 

  • Debido a que la conciliación no tiene jurisdicción por razón de su territorio, la solicitud podrá radicarse en cualquier lugar del país son importar que éste sea diferente al del domicilio del convocado.


¿EN QUÉ CASOS NO DEBO AGOTAR LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD?

 

  • En dos casos: cuando manifiesto en el proceso judicial que desconozco el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero; o cuando lo que se pretende en el proceso es el decreto y práctica de medidas cautelares.


¿CÓMO SE PRUEBA EL AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD?

 

  • Se prueba mediante constancia expedida por el conciliador sobre imposibilidad de acuerdo o sobre inasistencia o cuando pasaron los tres meses sin audiencia, con la copia radicada de la solicitud.


¿CÓMO SE PRUEBA EL AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD?

 

  • Se prueba mediante constancia expedida por el conciliador sobre imposibilidad de acuerdo o sobre inasistencia o cuando pasaron los tres meses sin audiencia, con la copia radicada de la solicitud.


¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA INASISTENCIA A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN?

 

  • Si quien no asiste no lo justifica dentro de los 3 días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave (Salvo en materias laboral, policiva y de familia).

 

INFORMACIÓN DE LOS CONCILIADORES

 

Todos los Abogados en ejercicio que acrediten la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que aprueben la evaluación administrada por el mismo Ministerio y se inscriban ante un Centro de Conciliación, podrán actuar como Conciliadores.

 

Sin embargo, el Gobierno Nacional expedirá el Reglamento en el que se exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia de los Conciliadores en el área en el que vayan actuar.

 

Los Abogados en ejercicio que se inscriban ante los Centros de Conciliación estarán sujetos a su Control y Vigilancia y a las obligaciones que el Reglamento del Centro les establezca.

 

La inscripción ante los Centros de Conciliación se renovará cada dos años. (Artículo 7 Ley 640 de 2001).

 

 

OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR:

 

  • Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
  • Hacer concurrir a quienes, bajo su criterio, deban asistir a la audiencia.
  • Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.
  • Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.
  • Formular propuestas de arreglo.
  • Levantar el acta de la audiencia de Conciliación.
  • Registrar el acta de la audiencia de Conciliación de conformidad con lo previsto en la Ley.