PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL

¿Qué es?

 

Este procedimiento extrajudicial tiene como finalidad ampliar la capacidad y cobertura para atender de forma expedita a los empresarios afectados por la pandemia COVID-19 que originó la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de las cámaras de comercio o sus centros de conciliación y arbitraje, para que aquellos que incurran en situación de mora puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, estimulando la promoción de la productividad y la preservación del empleo.

 

¿Quién puede acogerse a la recuperación empresarial?

 

De acuerdo con lo indicado en los artículos 9 del Decreto Legislativo 560 y 3 del Decreto 842 de 2020, pueden acogerse:

 

  • Las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional de carácter privado o mixto, previstas en el régimen de insolvencia empresarial, artículo 2, Ley 1116 de 2006.
  • Las personas naturales comerciantes y las jurídicas excluidas del régimen de insolvencia empresarial previsto en el artículo 3 de la Ley 1116 de 2006, siempre que no estén sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, siempre que no estén sujetos de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios.

 

¿Qué debe acreditar el empresario para iniciar el procedimiento?

 

  1. Incumplimiento por más de 90 días de 2 o más obligaciones o 2 o más demandas de ejecución, a favor de 2 o más acreedores.
  2. Las obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10 % del pasivo.

 

Requisitos de la solicitud:

 

  • Propuesta de acuerdo de recuperación.
  • Razones que dieron origen al inicio del procedimiento de recuperación empresarial (Se contempla acreditar que se encuentra afectado por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para su mitigación.)
  • Proyecto de calificación y graduación de créditos, de acuerdo a la naturaleza de cada obligación.
  • Estados financieros.
  • Inventario de bienes del deudor.
  • Indicar quienes son los acreedores.
  • Prueba del domicilio del deudor.