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Edicto Emplazatorio Ley 1429 de 2010 Art 31

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 1429 de 2010, inciso segundo donde establece que “Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán la obligación de renovar la matrícula mercantil”.  Informamos que las siguientes sociedades tienen un saldo pendiente por derechos de renovación el cual será devuelto cuando se presente a nuestra entidad y cumpla con los requisitos exigidos para ser efectiva la devolución: 

 

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