REGLAMENTO
La Cámara de Comercio de Buenaventura, es una institución de orden legal, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, creada por Decreto Ejecutivo 1607 de Agosto 30 de 1928, y se rige por las normas consagradas en el Decreto 410 de marzo 27 de 1971 y demás disposiciones que lo adicione o reforme.
CAPITULO I
FINES Y OBJETIVOS
ARTICULO 1º : La Cámara de Comercio de Buenaventura tendrá los siguientes objetivos:
- a. Promover por todos los medios a su alcance el desarrollo económico y social de la Jurisdicción en que actúa.
- b. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos de comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos Estatales y Semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos.
- c. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos.
- d. La representación gremial ante el Gobierno y la opinión pública de los distintos sectores empresariales en aquellos asuntos que sean de interés general y común a todos.
- e. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre los acreedores y deudores como amigables componedores.
- f. Procurar el fortalecimiento de los vínculos que deben existir entre el comercio, la industria y los servicios y estimular una sana política de descentralización industrial que fortalezca la economía regional.
- g. Ejercer la vocería de los comerciantes y actuar en defensa de sus intereses, cuando éstos no estén en pugna con los intereses generales que a la entidad corresponde defender y vigilar.
PARÁGRAFO: La Cámara de Comercio ejercerá las funciones señaladas en el Artículo 86 del Código de comercio, el Decreto 898 de 2002 y demás disposiciones legales y reglamentarias.
ARTICULO 2º: Para ejercer sus funciones públicas deberá:
- a. Llevar los Registros Públicos (Mercantil, Proponentes y ESAL) y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos.
- b. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en Registro Mercantil y de toda la modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones.
- c. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas.
- d. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten.
- e. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les difieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la Junta Directiva y se regirá de acuerdo al reglamento que ésta apruebe.
- f. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por la Junta Directiva y por la Superintendencia de Industria y Comercio.
- g. Rendir en el mes de Enero de cada año un informe o memorial al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y un concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos.
- h. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, en consecuencia estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que se le soliciten sobre la industria, el comercio, el turismo y demás ramas relacionadas con ésta actividad.
- i. Elaborar un programa anual de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos que deberán ser enviados para su conocimiento a la Superintendencia de Industria y Comercio en el mes de Diciembre del año anterior a su ejecución así como las modificaciones posteriores que se hagan a dicho programa.
- j. Las demás obligaciones que le atribuyan las leyes o el Gobierno Nacional.
ARTICULO 3º: Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus obligaciones legales y en cuanto se relacione directamente con ello, la Cámara de Comercio de Buenaventura podrá:
- a. Recibir aportes, auxilios, donaciones o cualquier colaboración útil para el desarrollo de sus fines.
- b. Formar parte de entidades con existencia legal que desarrollen o promuevan actividades afines, sea como socia, afiliada o en cualquier otra forma de vinculación legal.
- c. Celebrar con compañías aseguradoras, cualquier operación relacionada con la seguridad o la protección de sus actividades, de personal y de los bienes y servicios.
- d. Celebrar y ejecutar en general, todos los actos y contratos preparatorios, complementarios o accesorios de los anteriores y los demás que sean necesarios o útiles para el buen desarrollo de los fines de la Cámara de Comercio.
CAPITULO II
ORGANOS DE LA CAMARA
ARTICULO 4º: son órganos de la Cámara:
- 1. La Junta Directiva
- 2. La Presidencia de la Junta Directiva
- 3. La Presidencia Ejecutiva.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 5º : La Cámara de Comercio de Buenaventura tendrá una Junta Directiva integrada por el número de miembros principales que le determine la ley, con sus respectivos suplentes.
ARTICULO 6º: El Gobierno Nacional estará representado en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio por el número de miembros que la ley determine, los cuales serán de su libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 7º: La elección de Directores se llevará a cabo en el mes de junio del respectivo año, y su período de duración será el de 2 (dos) años que se contarán a partir del 1º. De Julio del mismo año. En todo caso sobre este particular la Cámara de Comercio se sujetará a las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional.
ARTICULO 8º: Los Directores cuya elección corresponda a los afiliados con matrícula vigente en la Cámara de Comercio, deberán tener las condiciones exigidas en la ley.
ARTICULO 9º: La Asamblea para la elección de Directores se reunirá en la forma prevista en las normas legales que la reglamentan.
ARTICULO 10º: Instalada la Junta Directiva, elegirá de entres sus miembros principales, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de Actas, que se escogerá dentro de los funcionarios de la Institución para periodos de un año, quienes pueden ser reelegidos sin limitaciones.
ARTICULO 11º: El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio asistirá a las deliberaciones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto. También podrán asistir a la Junta otros funcionarios por invitación de la misma a través del Presidente Ejecutivo.
ARTICULO 12º: Los miembros suplentes de la Junta Directiva serán citados al igual que los principales a las reuniones de la misma, teniendo derecho a voz pero no a voto, cuando asista el principal.
ARTICULO 13º: La Junta Directiva de la Cámara de Comercio sesionará de manera ordinaria una vez al mes; mediante citación escrita del Presidente Ejecutivo y/o del Presidente de la Junta Directiva y en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan. Para que se haga quórum y se pueda sesionar se requerirá la presencia de la mayoría de sus componentes y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
PARÁGRAFO: Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los miembros que conforma la Junta Directiva.. Para el caso de nuestra Institución, la mayoría absoluta está conformada como mínimo por cuatro (4) votantes.
ARTICULO 14º: Las reuniones Extraordinarias de la Junta Directiva se efectuarán cuando lo exijan las necesidades de la Cámara de Comercio, por convocación escrita de su Presidente, por el Revisor Fiscal, por el Presidente Ejecutivo, por la Superintendencia de Industria y Comercio o por el ochenta por ciento (80%) de sus miembros principales. Tanto para el quórum como para las decisiones se deben cumplir los requisitos señalados en el artículo 13º de este Reglamento.
ARTICULO 15º: De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas firmadas por el Presidente de la Junta o por quien haga sus veces y por el Secretario las cuales se consignarán en un Libro de Actas, debidamente registrado. En cada acta se dejará constancia de la fecha de la reunión, de los miembros de la Junta que a ella asistan y de las decisiones que se adopten.
PARAGRAFO: Copia del acta, debidamente aprobada por la Junta, será enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTICULO 16º: Para la tramitación de asuntos especiales la Junta Directiva podrá nombrar con carácter permanente o transitorio, comisiones de su seno o integradas por los afiliados de la Cámara de Comercio.
ARTICULO 17º: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
- a. Elegir de su seno un Presidente y Vicepresidente de acuerdo a lo prescrito en el artículo 10º. del presente Reglamento.
- b. Determinar las oportunidades, inquietudes y la problemática de la comunidad empresarial para estructurar la vocería que refleje las necesidades sentidas de dicha comunidad para poder defender sus intereses. Cada uno de sus miembros se constituirá en vocero de los intereses del sector que representa y en interlocutor frente a dicho sector.
- c. Nombrar, remover y fijar la remuneración del Presidente Ejecutivo y designar la persona que deba reemplazarlo en sus faltas temporales, accidentales o transitorias que tengan una duración igual o mayor a treinta (30) días. Las ausencias por menor tiempo serán resueltas por el Presidente de la Junta Directiva.
- d. Fijar la remuneración del Revisor Fiscal, principal y suplente.
- e. Crear los cargos que sean necesarios para la buena marcha de la Cámara y aprobar las correspondientes asignaciones de proyecto presentado por el Presidente Ejecutivo.
- f. Aprobar el reglamento interno de trabajo y el manual de funciones de la Cámara.
- g. Decidir sobre la admisión y expulsión de afiliados a la Cámara de Comercio con sujeción a lo previsto en estos Reglamentos.
- h. Fijar la cuantía de los actos y contratos que pueda celebrar o ejecutar libremente el Presidente Ejecutivo, por valor de Treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- i. Fijar la cuantía de los actos y contratos que pueda aprobar el Presidente de la Junta Directiva.
- j. Aprobar el presupuesto anual de ingresos con base en el proyecto que presente el Presidente Ejecutivo.
- k. Aprobar los estados financieros mensuales, las respectivas cuentas de Ingresos y Egresos y la situación de Ejecución Presupuestal, presentados por el Presidente Ejecutivo. Reformar el presupuesto cuando se estime necesario.
- l. Aprobar los informes que rinda el Presidente Ejecutivo.
- m. Aprobar los programas de trabajo que presente el Presidente Ejecutivo conducentes a la realización de los objetivos de la institución.
- n. Nombrar las comisiones y representaciones ante los organismos y entidades de donde tenga representación.
- o. Fijar los gastos de representación y viáticos del Presidente Ejecutivo.
- p. Determinar por medio de resolución debidamente motivada, las cuotas anuales que acuerde señalar para los comerciantes afiliados a la Cámara de Comercio, la cual una vez aprobada por la Junta Directiva, deberá enviarse a la Superintendencia de Industria y Comercio.
- q. Servir de tribunal de arbitramento, amigable componedor y árbitro en los casos en que se acuda a ella, e igualmente hacer la designación de árbitros que le sean solicitados o que sea delegada la Cámara de Comercio.
- r. Realizar y proponer estudios sobre la costumbre mercantil que tenga existencia en el lugar o lugares de su jurisdicción y que sean útiles en la regulación de la actividad comercial.
- s. Decidir sobre la vinculación transitoria o permanente de la Cámara de Comercio a otra u otras entidades que cumplan funciones complementarias a las suyas, análogas o conexas con ellas.
- t. La Junta Directiva atenderá y decidirá sobre cualquier clase de solicitud siempre y cuando conserve el cumplimiento del conducto regular de acuerdo al orden jerárquico de la entidad.
- u. Convocar a la asamblea en las fechas y términos establecidos por la ley.
- v. Interpretar los reglamentos de la Cámara y llenar los vacíos que en ellos se encuentre.
- w. Llevar las iniciativas en las campañas que a su juicio, deban emprenderse prioritariamente, para promover el desarrollo regional.
- x. Buscar siempre en sus actuaciones, interpretar el pensamiento de la comunidad empresarial que representa.
- y. Ejercer las demás funciones que le señale la ley.
- z. Designar un Secretario de Actas, cuyas funciones serán ejercidas por el Jefe de Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
CAPITULO IV
DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 18º: La Junta Directiva tendrá un Presidente que dirigirá sus reuniones, la representará ante los demás órganos de la Cámara de Comercio y coordinará con el Presidente Ejecutivo todo lo relacionado con la buena marcha de la entidad.
PARAGRAFO: En sus faltas temporales, accidentales o transitorias el Presidente de la Junta será reemplazado por el Vicepresidente. En caso de falta absoluta la Junta procederá a elegir nuevo Presidente.
ARTICULO 19º: Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
- a. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Comisión de la mesa.
- b. Velar por el cumplimiento de las funciones y reglamentos de la Cámara y de las decisiones que adopte la Junta Directiva.
- c. Aprobar los actos y contratos que se relacionen con las funciones y objetivos de la institución, dentro de las cuantías que determine la Junta Directiva.
- d. Presentar a la Junta las iniciativas que estime conveniente para la buena marcha de la institución; y
- e. Las demás que le señale la Junta Directiva.
CAPITULO V
DEL PRESIDENTE EJECUTIVO
ARTICULO 20º: La Cámara de Comercio tendrá un Presidente Ejecutivo que será su Representante Legal y responsable de los servicios de la misma. Ejecutará las decisiones de la Junta Directiva y del Presidente de la Junta, de conformidad con el presente reglamento. Podrá conferir poderes cuando lo considere necesario y deberá asistir a las sesiones de la Junta con derecho a voz pero sin voto.
PARAGRAFO PRIMERO: El Presidente Ejecutivo actuará también como Secretario de la Cámara de Comercio y en uso de esta calidad podrá autorizar con su firma todas las certificaciones que la institución expida en ejercicio de sus funciones.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Director del Departamento Jurídico y el Jefe de Registro Mercantil tendrán también la calidad legal de Secretarios de la misma, para los efectos de autorizar con su firma todas las certificaciones que expida la Cámara de Comercio en ejercicio de sus funciones.
PARAGRAFO TERCERO: El Presidente Ejecutivo no podrá estar ligado dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad o primero civil, con ningún miembro de la Junta Directiva, o con cualquier funcionario de manejo de la Cámara de Comercio. Igualmente, no podrá ser socio de alguna de dichas personas, salvo en sociedades anónimas, ni depender particularmente de ellas.
ARTICULO 21º: La elección del Presidente Ejecutivo es potestad de la Junta Directiva y tanto para su nombramiento como remoción se requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
PARÁGRAFO: El periodo de la Presidencia Ejecutiva será de dos (2) años, contados desde el momento de su posesión y podrá ser reelegido indefinidamente.
ARTICULO 22º: Son funciones del Presidente Ejecutivo:
- A. Representar judicial y extrajudicialmente a la institución.
- B. Dirigir las actividades y los servicios de la Cámara y ordenar todo lo conducente a su buen funcionamiento.
- C. Nombrar y remover libremente al personal de la institución, con excepción de aquellos cargos cuyo nombramiento o remoción se reserve la Junta Directiva.
- D. Celebrar o ejecutar libremente todos los actos y contratos comprendidos dentro de las funciones y objetivos de la Cámara de Comercio que se relacionen directamente con su existencia y funcionamiento y que por su cuantía le estén atribuidos directamente, o cuya celebración o ejecución haya sido aprobada por el Presidente de la Junta Directiva o autorizada por esta, de conformidad con el presente reglamento.
- E. Ordenar los gastos incluidos en el presupuesto de cada vigencia y cuidar de la recaudación de los ingresos presupuestados.
- F. Informar a la Junta de las faltas en que incurran los afiliados, con el fin de que se impongan las sanciones a que haya lugar.
- G. Mantener permanentemente informada a la Junta de las labores que desarrolle la entidad.
- H. Asistir a las sesiones de la Junta y ejecutar sus decisiones.
- I. Proponer las medidas que estime necesarias para una mejor organización de la Cámara de Comercio.
- J. Presentar para aprobación de la Junta Directiva los balances de prueba mensuales y de fin de ejercicio.
- K. Elaborar programas de trabajo y someterlos a consideración de la Junta Directiva.
- L. Rendir a la Junta Directiva un informe anual de labores.
- M. Dirigir y supervisar el Registro Mercantil y la expedición de Certificados sobre actos, libros y documentos en él inscritos.
- N. Dirigir y supervisar las labores de Promoción y desarrollo Económico y Social que en beneficio de la región adelante la Cámara de Comercio y participar en programas Nacionales de esta índole.
- O. Cumplir y hacer cumplir las funciones y objetivos de carácter legal y reglamentario de la institución.
- P. Elaborar antes del 30 (treinta) de noviembre el presupuesto anual de ingresos y egresos de la entidad y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva y enviarlo a los organismos del Gobierno Nacional pertinentes.
- Q. Delegar en otros funcionarios de la institución y bajo su responsabilidad las funciones que se le asignan, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva.
- R. Las demás que le asigne la Junta Directiva.
ARTICULO 23º: Para los efectos de los artículos 39 y 89 del Código de Comercio y demás normas legales relativas al Registro Mercantil desempeñarán las funciones de Secretariado de la Cámara de Comercio los funcionarios en quienes la Junta Directiva delegue esta atribución, mediante resolución que al efecto expida, de lo cual debe darse aviso a la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTICULO 24º: Todas las relaciones de carácter laboral del Presidente Ejecutivo con la Cámara de Comercio se regularán por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
CAPITULO VI
DEL REGIMEN DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 25º: La Cámara de Comercio tiene dos clases de miembros:
- A. Los comerciantes MATRICULADOS en su Registro Mercantil
- B. Los comerciantes AFILIADOS.
ARTÍCULO 26º: Todos los comerciantes matriculados en el Registro mercantil de la Cámara de Comercio son miembros de la Institución y su matrícula sólo se cancelará por solicitud escrita del mismo comerciante, por decisión de autoridad competente o en los casos que la ley lo determine.
ARTÍCULO 27º: Son miembros Afiliados a la Cámara de Comercio los comerciantes que además de estar matriculados en el Registro Mercantil, hayan sido aceptados con el carácter de afiliados por la Junta Directiva de la Cámara de comercio.
ARTÍCULO 28: Admisión de Afiliados. Los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo los deberes de comerciantes, podrán ser afiliados a la Cámara de Comercio, cuando así lo soliciten, con el apoyo de un banco local o de tres comerciantes inscritos del mismo lugar, previa verificación de los deberes del comerciante frente al Registro Mercantil, tales como la inscripción de los libros de comercio.
ARTÍCULO 29º: Cada afiliados pagará a la Cámara de Comercio una cuota de ingreso y cuotas mensuales de sostenimiento, las cuales serán fijadas por la Junta Directiva mediante resolución debidamente motivada.
ARTICULO 30º: Los comerciantes afiliados tienen derecho a:
- A. Recibir credencial Nacional de Afiliado.
- B. Recibir gratuitamente las publicaciones de la Cámara de Comercio.
- C. Suministro de referencias comerciales y cartas de recomendación.
- D. Trato preferencial en otras Cámaras de Comercio del país.
- E. Los servicios internos que determine la Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo.
ARTICULO 31º: La calidad de afiliado se pierde:
- A. Por renuncia expresa del afiliado.
- B. Por cancelación de la matrícula mercantil.
- C. Por cancelación de su afiliación decretada por la Junta Directiva.
ARTICULO 32º: La Junta Directiva podrá cancelar la afiliación de un comerciante a la Cámara de Comercio en los siguientes casos:
- A. Mora reiterada en el pago de sus cuotas de afiliación.
- B. Por suspender o abstenerse de cumplir con los deberes legales de los comerciantes.
- C. Por haber sido declarado en quiebra.
- D. Por inhabilidad para el ejercicio del comercio, proferida por autoridad competente.
- E. Por haber sido condenado por cualquiera de los delitos indicados en el artículo 16 del Código de Comercio y concordantes del Código Penal.
- F. Por faltar gravemente contra la ética comercial o profesional o por hechos que comprometan el prestigio y la seriedad de la Cámara de Comercio, a juicio de la Junta Directiva.
ARTICULO 33º: La Cámara de Comercio podrá designar como miembros honorarios a sus expresidentes y a los afiliados o representantes de firmas afiliadas, que habiendo sido directivos de la Cámara de Comercio, a juicio de la Junta Directiva sean acreedores a este título por su merecimiento. Los miembros honorarios podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
CAPITULO VII
DE LOS ASESORES
ARTICULO 34º: La Cámara de Comercio de Buenaventura podrá contratar los servicios de asesorías con profesionales expertos en las materias para las cuales se les requiera. Los asesores asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, cuando se solicite su presencia.
CAPITULO VIII
DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 35º: La Cámara de Comercio de Buenaventura tendrá un Revisor Fiscal, persona natural o jurídica, con uno o varios suplentes, elegidos por las personas que tienen derecho a sufragar, en la misma fecha de elección de la Junta Directiva, reunidos en asamblea y por mayoría de votos, para períodos de dos (2) años. Los revisores fiscales podrán ser reelegidos para períodos sucesivos.
ARTÍCULO 36º: La Superintendencia de Industria y Comercio señalará el procedimiento de elección del Revisor Fiscal.
ARTICULO 37º: El Revisor Fiscal no podrá estar ligado dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con ningún miembro de la Junta Directiva, con el Presidente Ejecutivo o con cualquier funcionario de manejo de la Cámara de Comercio. Igualmente, no podrá ser socio de alguna de dichas personas, salvo en sociedades anónimas, ó encomanditas por acciones, ni depender particularmente de ellas.
ARTICULO 38º: El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la misma Cámara de Comercio, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, o en la Rama Jurisdiccional.
ARTICULO 39º: El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos que lleguen a su conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.
Por admin
Viernes, 21 de mayo de 2010
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