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Centro de Conciliación

CONCILIAR ES MUY FACIL

 

 

La Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, con plena validez jurídica, por medio del cual dos o más personas resuelven sus problemas con la ayuda de un tercero neutral llamado abogado conciliador, que propicia un espacio de diálogo y presenta a las partes involucradas dentro de la controversia, fórmulas de acuerdo para que estas, de manera autónoma, elijan la más conveniente.

 

A la Conciliación no es necesario acudir con abogado, ya que las partes pueden solucionar directamente sus conflictos.

 

BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN

 

 

Pone fin a los conflictos.  A través de la conciliación se pueden prevenir o terminar conflictos, ahorrando trámites, costos y formalismos propios de un proceso judicial.  El usuario le pone fin a sus conflictos en menos tiempo y con menos trámites.

 

Rapidez:  El trámite se desarrolla y se agota en una única audiencia (a menos que las partes de mutuo acuerdo suspendan la audiencia para continuarla con  posterioridad).  Terminada la audiencia las partes y el conciliador firman el acta de conciliación que contienen el acuerdo conciliatorio.

 

Validez Jurídica:  El acuerdo conciliatorio es de obligatorio cumplimiento, es decir, tiene los mismos efectos de una sentencia judicial:   hace tránsito a cosa juzgada, y presta mérito ejecutivo.

 

Cosa Juzgada:  significa que ninguna de las partes puede acudir nuevamente ante el juez por las mismas diferencias conciliadas.  El juicio o proceso solamente puede versar sobre diferencias no conciliadas.

 

Merito Ejecutivo: significa que si lo acordado por las partes se incumple, el afectado, quien ha respetado el acuerdo, puede hacer valer sus derechos contenidos en el acta de conciliación ante el juez,  mediante un proceso ejecutivo.

 

Economía: Teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes ahorran los costos que implica un largo proceso judicial.

 

Confidencialidad:  La información que las partes revelan en la audiencia, es confidencial y reservada.  Ni el Conciliador, ni las partes pueden revelar o utilizar dicha información en otros espacios.

 

Profesionalismo:  Los Conciliadores que pertenecen a la lista del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Buenaventura son abogados con altas calidades éticas y profesionales, especialistas en diferentes ramas de derecho, que ha recibido capacitación en Conciliación.

 

ASUNTOS QUE SE PUEDEN CONCILIAR

 

 

A través de la conciliación se pueden solucionar los conflictos que sean susceptibles de transacción y desistimiento.

 

En materia civil y comercial se pueden conciliar asuntos relacionados con:

 

  • Compraventas
  • Arrendamientos
  • Préstamos de dinero
  • Servicios Públicos
  • Disputas relacionadas con sociedades
  • Contratos bancarios
  • Seguros
  • Hipotecas
  • Cesión de derechos
  • Y Permutas, entre otros

 

En materia de familia se pueden conciliar todos aquellos conflictos relativos a:

 

  • Obligaciones alimentarías (fijación de cuota, revisión, regulación, aumento, disminución, exoneración) tanto de menores como de mayores e incapaces.
  • Cuidado y custodia de menores como de mayores e incapaces.
  • Cuidado y custodia de menores.
  • Régimen patrimonial de la sociedad conyugal y también procesos declarativos de unión marital de hecho, disolución y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
  • Controversias entre los cónyuges en cuanto a la dirección del hogar y entre padres en asuntos sobre la autoridad en el ejercicio de la paria potestad.
  • Divorcio, facilitando el acuerdo en cuanto a regímenes patrimoniales, personales, etc.
  • Separación de bienes y liquidación de las sociedades conyugales por causa distinga de la muerte de los cónyuges.
  • Y Separación de cuerpos, entre otros.

 

¿CÓMO PUEDE ACCEDER A LA CONCILIACIÓN?

 

 

  1. Diligencie el formato disponible en nuestras oficinas o simplemente presente una carta al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Buenaventura, indicando:

 

    • Nombre, dirección y teléfono de las personas involucradas en el conflicto.
    • Una descripción corta del asunto a conciliar.
    • Lo que se pretende conciliar.
    • Una estimación de la cuantía, si la hay.

 

El Centro de Conciliación liquidará los costos de la Audiencia de Conciliación, correspondientes a gastos de administración del centro y honorarios del conciliador.

 

2. Cancele el valor indicado por concepto de gastos de administración del centro y anexe el respectivo recibo a la solicitud.

 

 

 

 

 

Por admin
Miércoles, 20 de febrero de 2008
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