Los Registros Pùblicos comprenden: el Registro Mecantil, el Registro de Proponentes y el Registro de las Entidades Sin animo de Luro.
Registro Mercantil: Las personas naturales o jurìdicas que se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, estan obligados a matricularse en el Registro Mercantil e inscribir los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
Registro de Proponentes: Si usted desea contratar con entidades del Estado, debe inscribirse como proponente. Este registro hace pública la actividad que desarrolla su empresa y certifica su capacidad técnica y económica para aspirar a contrataciones con el Estado: contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles.
Registro de Entidades sin Animo de Lucro: A través de este registro se hace pública la situación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, su constitución y actos que determina la Ley. A estas corresponden entre otras las Fundaciones, asociaciones, corporaciones, cooperativas, etc.
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