Lo anterior, conforme a lo establecido en el numeral 1.1.4.5 capitulo primero, titulo VIII de la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Conforme al artículo 8º del Decreto 898 de 2002 y en desarrollo del artículo 35 del Código del Comercio, la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado.
Esto significa que cuando el comerciante o empresario ha dejado de ejercer el comercio o cuando se ha cerrado definitivamente un negocio o establecimiento de comercio o ya no se encuentre funcionando, debe reportar esta situación a la cámara de comercio para que sea retirado de la base de datos y no se le continúen causando derechos de renovación.
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