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Cambios en el Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD

Cambios en el Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD

 

El Decreto 090 de 2018 estableció cambios en la obligatoriedad del Registro Nacional de Bases de Datos reduciendo la cantidad de sujetos que deben reportarlas y ampliando el plazo de cumplimiento para quienes esté reglamentado su cumplimiento.

 

Desde 2015 se estipuló la obligatoriedad pare todas las empresas y entidades colombianas de reportar sus bases de datos en el Registro Nacional de Base de Dalos, cuya administración corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Sin embargo, en el marco de la iniciativa anti trámites del Gobierno Nacional, a principios del presente año se expidió el Decreto 090 de 2018, mediante el cual se redujo el universo de sujetos que deben cumplir con la obligación de registrar sus bases de datos en este sistema y adicionalmente, se modificaron y ampliaron sus plazos para hacerlo.

 

Así, y de acuerdo con esta reglamentación, quienes continúan con el deber de registrarlas son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales su peno res a 100 mil Unidades de Valor Tributario (UVT, es decir, S 3.316 millones, para el 2018 Igualmente, también deben hacerlo todas las entidades públicas. Por el contrario, NO están obligadas a registrar esta Información las sociedades catalogadas como micro y pequeñas empresas, ni las personas naturales.

 

Frente a la modificación de los tiempos para su reporte en el caso de las empresas que continúan con este deber, estos se extienden a septiembre y noviembre de 2018 según el número de activos de las empresas y hasta el mes de enero del 2019 para las entidades públicas.

 

De acuerdo con lo establecido en esta misma norma, para las bases de datos que se originen luego del vencimiento de los plazos mencionados, deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de su creación.

 

Así mismo, el decreto especifica que los responsables del tratamiento que no resulten obligados a efectuar el registro de sus bases de datos ante la Superintendencia de industria y comercio, pero que ya realizaron este trámite, no estarán sujetos a efectuar la actualización y la información registrada no estará disponible para consulta.

 

Sin embargo, se advierte que esto no implica que las personas jurídicas y naturales que se exceptúan de efectuar dicho registro queden relevadas del cumplimiento de los demás deberes establecidos para los responsables del tratamiento de datos personales.

 

En consecuencia, si bien no están obligadas a registrar sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siguen sujetas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 para la protección de información personal.

 

La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que el reporte en el Registro Nacional de Bases de Datos se hace únicamente a través de internet en www.sic.gov.co.

 

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